martes, 30 de octubre de 2012

Cibro Savannah



El 6 de Marzo de 1990, la barcaza Cibro Savannah misteriosamente explotó y se puso en llamas en Linden, New Jersey mientras era remolcada del muelle de Citgo.
Contenía más de 4.200.000 galones de combustible de calefacción hogareño. Se estima que 127.000 galones fueron derramados en el estrecho de Arthur Hill.
No se sabe cuánto combustible fue consumido por el fuego y alrededor de 3.800.000 de galones permanecieron en la barcaza para ser descargados.
Este derrame fue un evento de importancia histórica Estados Unidos.
El derrame no produjo demasiados daños ambientales porque fue contenido, aunque una pequeña capa de combustible, una mancha negra se esparció dos millas al sur al Fresh Hill de Staten Island.

Detalles del hecho:

Consecuencias inmediatas del hecho: Derrame de combustible.
Causa del incidente: Fuego/explosión.
Producto de preocupación: #2 Fuel Oil.


Dimensiones del buque: 400 pies.
Cantidad derramada: 127.000 galones.
Total de la carga: 4.200.000 de galones.
Carga remanente luego del incidente: 3.800.000 de galones.
Información adicional: 1 galón USA = 3,78533 litros | 1 litro = 0,2642 galones USA.


Propietario del buque: Cibro.

Operador de transporte: Montauk transportation Oil Company, una rama de Cibro.

Remolcador del buque: Bouchard transportation corporation..


Descripción del Cibro Savannah:

-        Tipo: barcaza.
-        Material: acero.
-        Forma: buque.
-        Origen: Galveston, Texas.
-        Año de construcción: 1980.
-        Última inspección antes del suveso: Febrero de 1990.

Causas del hecho:

La guardia costera informó que luego de dos misteriosas explosiones que rasgaron la barcaza que había cargado, 4.200.000 galones fueron derramados en el Arthur Hill más de 100.000 galones de combustible de calefacción hogareño.

Nunca se halló respuesta a la causa de las detonaciones gemelas que iniciaron el siniestro.

Ninguna maquinaria estaba operativa al momento de la primera detonación, alrededor de las 13:30 del miércoles 6 de marzo de 1990, y el personal de la barcaza  y del remolcador se encontraban en sus puestos correspondientes. 

El Cibro Savannah había sido inspeccionado por US COAST GUARD (rama de los servicios de las fuerzas armadas de EEUU) el 16 de febrero de 1990 y encontrada “apta para la navegación” (found to be sound), además que la barcaza no estuvo envuelta en derrames previos y había sido revisada periódicamente 2 veces en los últimos 3 años.

“Es una especie de explosión misteriosa” declaró el Capitán James Sanial, jefe de la Oficina de Inspección Marina de la US Coast Guard.
Los investigadores buscaron varias hipótesis causales en las que se barajaron tanto electricidad estática como sabotaje.
Se investigó si la barcaza de 400 pies Cibro Savannah, propiedad de Cibro Petroleum, fue rigurosamente limpiada de su carga anterior de gasolina antes de que el fuel oil fuera cargado. Cibro aportó documentación indicando que la limpieza fue realizada.
Afirman que la mayor parte del combustible permaneció embarcado, unos 3.800.000 galones.

Procedimiento de limpieza y contención del derrame:

-        Mecanismos empleados:
  •   25 camiones aspiradores.
  •   Filtros.
  •   Contención de la fuga con barreras.
  •  Parches en la hendidura del casco.
  •  150 obreros.
-        Resultados:
  •   36.000 galones recuperados.
  •  Aun así no se sabe cuánto fue consumido por el fuego y el resto habría sido derramado y esparcido en el curso de agua. 
  • La mayor parte del combustible fue contenida por las barreras cerca de la terminal de Citgo y no hubo fuertes concentraciones de combustible que se abrieran camino al canal.


-        Consecuencias:
  •   Las autoridades del puerto de New York, manifestaron que una pequeña cantidad de combustible continuó drenando a través del lado de la barcaza donde los buzos trataron de emparchar la hendidura en el casco.
  •   Una pequeña capa de combustible (denominada “mancha” o "marea negra") se esparció desde la barcaza a 2 millas al sur a la zona de Fresh Kills de Staten Island. La mancha se disipó al sur por el viento.
  •   Los oficiales informaron que el daño ambiental fue mínimo debido a que la mayor parte del combustible fue contenido y las áreas sensibles incluyendo las islas Pralls y Shooters en Arthur Hill fueron protegidas por barreras que fueron puestas luego del derrame de Exxon en New Jersey. Carol Ash, directora regional del Departamento de Conservación Ambiental del estado de New York dijo que el accidente pudo tener consecuencias mucho mas graves considerando la cantidad de fuel oil #2 a bordo. Si el derrame hubiera ocurrido la semana siguiente, pudo haber sido mucho peor debido a que se esperaba la llegada de las bandadas migratorias de dos especies de garzas.
  • En cuanto al impacto ecológico, los múltiples derrames que ensuciaron las aguas, en y cerca del Arthur Hill, amenazaban con revertir el progreso hecho en restaurar la vida salvaje en el pequeño curso de agua que separa New Jersey y Staten Island.
Medidas tomadas por las autoridades luego del hecho:

El gobernador Fiorio del área de New Jersey, llamó a una conferencia entre oficiales públicos y ejecutivos de la industria petrolera para encontrar la manera de prevenir futuros derrames.

Responsabilidad por los Daños

La Barcaza al momento de ocurrir el siniestro era propiedad de Cibro, y operada por Montauk Oil Transportation Company, una división de Cibro. La guardia costera declaró que Montauk (como división de Cibro) asumió la responsabilidad por el incidente en cuanto a daños ambientales.

Los gobiernos de New York, New Jersey y el estado federal de los Estados Unidos, actuando a través de la Administración Nacional Atmosférica Y Oceanica (National Oceanic and Atmospheric Administration NOAA)  del "Departamento de comerci(o de Estados Unidos", reclamaron contra Montauk colectivamente por los daños a los recursos naturales ocasionados por el derrame de hidrocarburo del Cibro Savannah. 

En base a este reclamo firmaron entre las partes involucradas el MOA o “Memorandum Of Arrangement” o Memorando de Acuerdo, por el que:


1)   Los gobiernos determinaron y acordaron, según el Plan de Contingencia Nacional, el Clean Water Act, y otros documentos, que habrían de:

a)       Cooperar para la protección y restauración de recursos naturales.
b)       Asignación de fondos para responder a los daños.
c)    Establecer procedimientos para determinar montos y forma de pago, por las responsabilidades derivadas del accidente, en arreglo con Montauk y su mayoría de accionistas.

2) Asignación de costos y daños a recursos naturales. Aquí se establece la responsabilidad por la que debe responder Montauk.

3) Se asignan las sumas correspondientes que debe pagar a cada uno de los gobiernos Montauk y los modos de cancelar el pago. Las indemnizaciones asignadas fueron las siguientes:
  •  New Jersey: U$S 10.000
  •  New York: U$S 6.550
  • New York City: U$S 122.880
  •  NOAA: U$S 56.630
4) Se estableció que las sumas que depositadas a los gobiernos habrían de ser invertidas en proyectos que beneficien los recursos naturales dañados por el derrame de acuerdo a la asignación del “Plan de Restauración de Recursos Naturales Por Escape de Combustibles y Quimicos”, en El Estuario Del Puerto De New York/New Jersey.


Tareas de asistencia y salvamento prestadas:

Concurrieron a prestar los servicios,  de asistencia y salvamento los buques “el salvador” y “Ocean pollution control”.

Siendo el valor de las cosas salvadas elevado, como lo es el petróleo, el juez pudo fijar un monto acorde a las tareas efectivamente prestadas, teniendo en cuenta el éxito obtenido, el esfuerzo y mérito de quienes prestaron el auxilio, el peligro corrido por las personas y cosas auxiliadas y por los auxiliadores y los medios empleados, el tiempo empleado y los daños, gastos y riesgos de responsabilidad incurrido por quienes prestaron el auxilio, y el material empleado.

El valor se distribuyó de forma proporcional a los servicios prestados por cada buque, siendo para cada uno la siguiente suma en concepto de salario:

·        El Salvador: U$S 100.000

·        Ocean Pollution Control: U$S 120.000

Seguros:


Entre la empresa vendedora de petróleo y quién habría de adquirirlo habían pactado la cláusula CIF, por lo tanto el vendedor había contratado el seguro para la carga poniendo como beneficiario al comprador. Por lo que fue éste quien debió intimar a la compañía aseguradora a que reintegre lo pagado al vendedor a través del crédito documentario. 

La misma procedió a hacerlo luego de constatar que el hecho no fuera producto de un hecho o acto del  asegurado o sus dependientes efectuado por con dolo o culpa grave, que el buque se encontrara dentro de la ruta establecida, que no se hubiere producido por vicio de la carga ni mal acondicionamiento.



Por su parte el propietario del buque (Cibro) había contratado un seguro para el mismo, a través de MAPFRE aseguradora, la que, luego de constatar que no se tratara de un accidente producto del hecho intencional del propietario o sus dependientes, que el buque se encontraba dentro de la zona geográfica establecida en la póliza para la navegación del buque y que no se trataba de un vicio oculto (esto fue comprobado por Cibro a través de los certificados de limpieza e inspecciones),  hubo de resarcir las pérdidas sufridas por el barco y aquellas producto de las averías gruesas y simples.

El Remolcador (Bouchard) había contratado un seguro sobre el flete, que fue cobrado luego de que la aseguradora hiciere las constataciones pertinentes.

domingo, 28 de octubre de 2012

Archivo New York Times 1


Archivo New York Times

Archivo del New York Times 2


Archivo sobre el caso del New York Times

MEMORANDUM OF AGREEMENT

Memorandum of Agreement.

Responsabilidad Civil por la Contaminacion Por Hidrocarburos


Ante un acontecimiento de contaminación se aplica el sistema de responsabilidad objetiva o por riesgo. La regla que se aplica podría resumirse en la frase  “quien contamina paga”.

En materia de responsabilidad civil nos tenemos que referir a 2 convenios internacionales:

  • Convenio de Bruselas sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por Hidrocarburos de 1969 (CLC 1992) con sus respectivos protocolos.
  • Convenio de Bruselas Relativo a la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación Causada por Hidrocarburos de 1971 (FUND 1992 con sus respectivos protocolos). 
CLC 1992
Por éste convenio se consagró definitivamente el criterio de responsabilidad objetiva (Strict Liability). Fue adoptado en 1969 pero fue completado por el protocolo de 1992 y se aplica exclusivamente a: los daños por contaminación causados en el territorio de un estado contratante.

La indemnización queda limitada al coste real de las medidas de restauración tomadas que deben ser razonables excluyéndose cálculos teóricos especulativos, la perdida de beneficios resultantes del deterioro del medio ambiente, también es recuperable.
Según el CLC, el propietario del buque al tiempo de producirse el deceso, es responsable por todos los daños de contaminación resultantes del mismo, pero puede exonerarse la responsabilidad si prueba que los daños resultan de:

a)     Un acto de guerra, hostilidades, guerra civil e insurrección o un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable o irresistible
b)     Una acción u omisión intencionada de un tercero para causar daños
c)      Una negligencia o acción lesiva de cualquier gobierno o autoridad responsable del mantenimiento de luces o de otras ayudas a la navegación en el ejercicio de esa función.
d)     La acción u omisión de la persona que lo sufrió, la cual actuó con la intención de causarlo o por negligencia de esa persona, en este caso el propietario debe probar que los daños se debieron a esos hechos o actos para ser exonerado total o parcialmente.

En todo caso la responsabilidad del propietario en estos supuestos de contaminación puede limitarse financieramente.

Tanto el CLC 1969 como sus respectivos protocolos modificatorios tenían disposiciones sobre el monto máximo al que podía acudir el propietario para limitar su responsabilidad. Para beneficiarse de la limitación, el propietario debe constituir un fondo cuya cuantía asciende al límite de su responsabilidad ante el tribunal frente al cual interponga su acción. Así todo propietario de un buque que transporte más de 2000 toneladas de hidrocarburos a granel como carga debe contar con una cobertura asegurativa para cubrir su responsabilidad por daños de contaminación.

FUND 1992

El FUND fue adoptado por los estados participantes del CLC por entender que éste no proporcionaba en todos los casos una indemnización suficiente a las víctimas de los daños por contaminación por hidrocarburos y ante el convencimiento de que las consecuencias económicas derivadas de esos daños por derrame de hidrocarburos debían ser soportados también por los intereses de la carga.

Se crea entonces un sistema de compensación e indemnización que es complementario al establecido en el CLC para asegurar indemnización suficiente a las víctimas de esos daños.

Por este convenio se creó el FIDAC (Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos) cuyo objetivo es indemnizar a las víctimas en los casos que estas no logren indemnización suficiente con el CLC sea porque los daños sufridos no dan lugar a responsabilidad alguna o porque el propietario del buque no puede asumir sus obligaciones financieras y su cobertura asegurativa es insuficiente o porque el valor de los daños excede los límites de responsabilidad del propietario del buque.

El mismo es financiado por contribuciones de quienes reciben hidrocarburos por vía marítima en puertos o terminales situados en territorio de un estado contratante. Las contribuciones anuales son establecidas sobre la base de una cantidad fija por tn de hidrocarburo y por toda persona que haya recibido cantidades que excedan en total 150.000tn de hidrocarburos.

El fondo queda exonerado de sus obligaciones si prueba que los daños son consecuencia de:

1)     Un acto de guerra, hostilidades, guerra civil o insurrección o descarga de hidrocarburos de un buque de guerra o un buque de estado, es decir afectado a un servicio no comercial de un estado
2)     No responde si el reclamante no puede demostrar que el daño tiene relación con el siniestro.